Estatutos

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES.

Artículo 1.- DENOMINACIÓN.
Bajo la denominación de UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE ZARAGOZA, al amparo del artículo 22 de la vigente Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones legales, quedan adaptados sus estatutos a esta normativa
La UNION DE RADIOAFICIONADOS DE ZARAGOZA se constituyó con fecha de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial, que se regirá  por los preceptos indicados, los que le sean en lo sucesivo de aplicación, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle. En virtud de lo establecido en el artículo 5º, apartado a) de estos Estatutos, expresara a continuación de su denominación la condición de miembro de la Unión de Radioaficionados Españoles.

Artículo 2.- DURACIÓN. La duración de la asociación es indefinida.

Artículo 3.- DOMICILIO. La Unión de Radioaficionados de Zaragoza, tiene su domicilio social en Zaragoza, provincia de Zaragoza, calle Salvador Minguijón 10, con entrada por la calle Elche, Local 3. Por acuerdo de la Junta Directiva, se podrá  trasladar el domicilio social a cualquier otro lugar del término municipal de Zaragoza.

Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL. La Unión de Radioaficionados de Zaragoza tiene su ámbito de actuación la provincia de Zaragoza.

Artículo 5.- FINES. La Unión de Radioaficionados de Zaragoza, es una asociación no lucrativa, que tiene los siguientes fines:

a) Asumir, con plenitud de derechos y obligaciones, la Sección Territorial en la provincia de Zaragoza de la Unión de Radioaficionados Españoles, u órgano de igual ámbito que en lo sucesivo la sustituya, complementando sus fines.

b) Representar a sus asociados y a los radioaficionados en general que lo deseen, ante la Administración Provincial y ante cualquier otra entidad pública o privada de igual ámbito, velando por sus intereses.

c) Cumplir y hacer cumplir por sus asociados la normativa vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular, así como difundir y promover el cumplimiento de las recomendaciones de la I.A.R.U.

d) Colaborar con las autoridades en materia que se refiera a los radioaficionados.

e) Fomentar la unión y camaradería entre los radioaficionados, facilitándoles su mutuo conocimiento y estima.

f) Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de radiocomunicación en general.

g) Fomentar la radioafición como servicio de instrucción individual, de intercomunicación o estudios técnicos entre o por personas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

h) Prestar a sus asociados los servicios que se establezcan relacionados con la práctica de la radioafición.

i) Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus asociados como entre los radioaficionados españoles y extranjeros, dentro de las bandas y frecuencias asignadas al Servicio de Aficionados.

j) Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y operativo de sus asociados y de los radioaficionados en general.

k) Otorgar diplomas, medallas y otras recompensas, para premiar la labor de los radioaficionados.

l) Editar todo tipo de folletos y publicaciones orientativas, que ayuden a la formación de sus asociados y de los radioaficionados en general.

m) Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL de los comunicados realizados por sus asociados con otras estaciones nacionales o extranjeras.

CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 6.- CATEGORÍAS. Los asociados de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, personas físicas o jurídicas, se dividen en las siguientes categorías:

a) FUNDADORES. Los que gocen de esta categoría en la Unión de Radioaficionados Españoles.

b) HONORARIOS. Las personas físicas o jurídicas propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, en virtud de sus méritos o los contraídos con la Asociación. En casos extraordinarios, esta distinción será de Presidente de Honor.

c) NUMERARIOS. Las personas físicas que sean admitidas como tales.

d) PROTECTORES. Los que proponga la Junta Directiva en virtud de singulares aportaciones económicas a la Unión de Radioaficionados de Zaragoza y sean aprobados en la Asamblea General de Asociados.

e) CORRESPONSALES. Las asociaciones que, teniendo similares fines y ámbito territorial, acuerden convenios de reciprocidad con la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

f) SIMPATIZANTES. Las personas físicas que sean admitidas como tales.

Artículo 7.- INGRESO.- El ingreso en la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, con las categorías de Numerario o Simpatizante, se obtiene simultáneamente al de la Unión de Radioaficionados Españoles en la misma categoría. Las personas jurídicas serán representadas por una persona física designada por el órgano competente de aquellas. Las personas físicas tendrán capacidad de obrar; los menores de edad, no emancipados, necesitarán la autorización del que ejerza la patria potestad sobre ellos. No se podrá  ostentar la categoría de asociado Fundador, Numerario o Simpatizante, sin serlo en la Unión de Radioaficionados Españoles.
Artículo 8.- BAJA.- Se pierde el carácter de asociado:

a) En las categorías de Fundador, Numerario o Simpatizante:

I) Por dejar de pertenecer, voluntariamente, a la Unión de Radioaficionados Españoles o a la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.
II) Por incumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
III) Por cualquier acto o manifestación pública realizado en contra y con apreciable desdoro para la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.
IV) Por impago de las cuotas.

b) Resto de las categorías, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza. En los casos previstos en los puntos II y III del apartado

c) La baja precisará  el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previa audiencia del interesado y con las formalidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 9.- DERECHOS.- Los asociados tienen derecho a usar y disfrutar los servicios que se establezcan, así como a participar en los actos que se organicen, en las condiciones que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
Los datos personales de los asociados quedan protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10.- FACULTADES.- Son facultades de los asociados Fundadores y Numerarios, que cuenten con un año de antigüedad en la Asociación, mayores de edad, en plenitud de sus derechos civiles, y siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la asociación, las siguientes:

a) Elección del Presidente de la Junta Directiva

b) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las AsambleasGenerales.

c) Desempeñar los diferentes cargos de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, con las condiciones que en cada caso determinen el Reglamento de Régimen Interior. Con excepción del cargo de Presidente para el que deberá  contarse con dos años de antigüedad.

d) Desempeñar el cargo de Presidente de la Junta Directiva por periodos que no superarán dos mandatos completos de forma consecutiva. Es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Unión de Radioaficionados de Zaragoza a aquellas personas que ocupen cargos en asociaciones relacionadas con la Radioafición, así como las que tengan intereses económicos en el ramo. Los socios compromisarios de la Unión de Radioaficionados Españoles podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, si no presentan la incompatibilidad prevista en el párrafo anterior. Los asociados Numerarios con menos de un año de antigüedad, los Honorarios, Protectores, Corresponsales y Simpatizantes tienen derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones de las Asambleas Generales.

Artículo 11.- CUOTAS.- Las cuotas de los asociados Numerarios y Simpatizantes serán fijadas por la Asamblea General de Asociados de Zaragoza a propuesta de la Junta Directiva. Las cuotas variaran anualmente, al alza, como mínimo en el índice de precios al consumo redondeado por exceso al entero superior cuando resulte prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. Las cuotas se harán efectivas a la Unión de Radioaficionados de Zaragoza en la forma que determine la Junta Directiva de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

Artículo 12.- DEBERES.- Son deberes de los asociados:

a) Procurar el mayor desarrollo de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

b) Satisfacer sus cuotas en la forma establecida en el artículo anterior.

c) Desempeñar con celo y eficacia los cargos y responsabilidades que hayan aceptado y se les haya confiado.

d) Mantener una conducta como radioaficionado que prestigie a la Unión de Radioaficionados de Zaragoza y a la radioafición española.

e) Observar las prescripciones del Estatuto y Reglamento de Régimen Interior por el que se rige la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

f) Obedecer los acuerdos tomados en la Asamblea General de Asociados de Zaragoza.

CAPITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 13.- ÓRGANOS.- La Unión de Radioaficionados de Zaragoza, estará  administrada por los siguientes órganos directivos:
Primero.- Colegiados. La Asamblea General de Asociados de Zaragoza. La Junta Directiva.
Segundo.- Personales. El Presidente.

CAPITULO V.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

Artículo 14.- COMPETENCIA.- La Asamblea General de Asociados es el órgano Supremo de Gobierno de la Asociación. Debidamente convocada y constituida, conforma su voluntad; sus acuerdos, dentro de los asuntos propios de su competencia, obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes y disidentes. Debidamente constituidas las Asambleas Generales, según sus clases, tienen con carácter enunciativo que no limitativo las siguientes facultades:

a) Elección del Presidente de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior.

c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto del ejercicio económico siguiente.

d) Conocer el Informe de Gestión de la Junta Directiva.

e) Resolver en alzada los recursos que se puedan presentar contra los acuerdos de Junta Directiva.

f) Admitir o rechazar a las personas propuestas por la Junta Directiva para Presidentes o Asociados de Honor.

g) Adoptar todos los acuerdos que se estimen convenientes para la buena marcha de la Asociación, sobre propuestas que figuren en el Orden del Día.

h) Acordar, en su caso, la constitución de reservas voluntarias y/o depósitos especiales que se estimen convenientes.

i) Designar tres Interventores, entre los Asociados asistentes a la Asamblea, para que en el plazo máximo de quince días, aprueben o formulen reparos al Acta de la sesión redactada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

j) Designar los Auditores de Cuentas. en los supuestos que la Ley prevéa esta obligación.

Artículo 15.- CLASES.- Las reuniones de la Asamblea General de Asociados pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro del último trimestre de cada ejercicio con el exclusivo objeto de conocer y aprobar en su caso el presupuesto del siguiente, la liquidación del presupuesto del anterior y el Informe de Gestión de la Junta Directiva. Cualquier otra Asamblea tendrá  carácter de extraordinaria.

Artículo 16.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria serán efectuadas por el Presidente; las extraordinarias siempre que la Junta Directiva lo estime necesario, o lo soliciten por escrito el veinte por ciento del total de los asociados Fundadores y Numerarios. Las Convocatorias y su Orden del Día, se notificarán:

a) Por anuncio publicado, al menos, con quince días de antelación a su celebración en un periódico de Zaragoza, y escrito a los asociados con igual antelación:

b) Publicación en la revista de la Unión de Radioaficionados Españoles del mes anterior a su celebración. Fijándose además en el Tablón de Anuncios del domicilio social. En la Convocatoria figurará  el día, mes, año y lugar donde se ha de celebrar la Asamblea General, con expresión de la hora de la primera y segunda convocatorias. Entre una y otra no pueden mediar mas de veinticuatro horas, ni menos de media.
El Orden del Día de la Asamblea será redactado por el Secretario, de acuerdo con el Presidente y aprobado por la Junta Directiva. No pueden ponerse a debate, ni votarse, proposiciones que no estén incluidas en el mismo. En la Asamblea General Ordinaria figurara siempre un punto en el Orden del Día bajo la rúbrica de Ruegos y Preguntas.

Artículo 17.- CONSTITUCIÓN.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados.

Artículo 18.- ACTAS.- Las actas de Asambleas Generales, donde constarán los nombres de los miembros presentes o representados, el Orden del Día, la expresa declaración de la validez de su constitución, el texto integro de las propuestas y sus firmantes, resultados de las votaciones, explicaciones de voto, y acuerdos adoptados, se consignaran en un libro de actas llevado con las formalidades que prescribe la Ley. Las actas serán redactadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente que haya actuado en la Junta General. El acta será  sometida, dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de la Asamblea General, a la aprobación de tres Interventores elegidos por la propia Asamblea General entre asistentes a la misma. Si no resultara aprobada seria sometida a aprobación de la primera Asamblea General que hubiere de celebrarse, previa exposición de los motivos que hubieran impedido su aprobación. También podrá  aprobarse por la propia Asamblea al finalizar la misma, si así se acordase. Los acuerdos de las Asambleas Generales pueden ser ejecutados inmediatamente, sin esperar a que sea aprobada el acta de la Asamblea en que fueron tomados, no pudiendo ser suspendidos por causa ni reclamación alguna.

Artículo 19.- PROPUESTAS.- Los asociados pueden presentar ante el Secretario de la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el Orden del Día de la primera Asamblea General que se celebre; debatidas y subsiguientemente aceptadas o rechazadas; con treinta días de antelación, como mínimo, a la redacción de la convocatoria. Las propuestas se presentarán por duplicado al objeto de que el Secretario entregue uno de ellos, como justificante de la presentación y fecha de recepción, a la persona que efectúe la entrega.
Artículo 20.- PRESIDENCIA.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza o en su defecto, por el Vicepresidente. En caso de ausencia simultánea de éstos, por el miembro de mayor antigüedad de los que componen la Junta Directiva, a excepción del Secretario. El Presidente es el encargado de llevar a cabo el Orden del Día, actuará  como moderador en los debates y establecerá  el tiempo de cada interviniente, concediendo los turnos de réplica y ampliando el tiempo si la importancia del tema tratado lo requiriese. El Presidente, si toma parte activa en los debates, lo hará  tras ceder la presidencia al Vicepresidente o al miembro más antiguo de la Junta Directiva, según los casos y desde el mismo lugar en que lo están haciendo los intervinientes. Volverá a ocupar la Presidencia al inicio del siguiente punto del Orden del Día.

Artículo 21.- SECRETARIO.- Actuara como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y en su defecto uno de los Vocales.

Artículo 22.- TURNO.- Los miembros de la Junta Directiva, así como los Coordinadores Técnicos en asuntos de su competencia, con la debida autorización de la Presidencia podrán hacer uso de la palabra siempre que lo estimen oportuno, sin consumir turno. Tampoco consumirá  turno el ponente de las propuestas que hayan sido incluidas en el Orden del Día.

Artículo 23.- VOTACIÓN.- Las votaciones serán siempre secretas. Solo podrán  votarse por correo puntos del Orden del Día previamente informados a los asociados por igual medio. Los empates se resolverán en nueva votación y, si este persistiese, el asunto debatido seria incluido en el Orden del Día de la primera Asamblea General a celebrar, para nuevo debate y votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto, salvo disposición en contrario de la Ley o de estos Estatutos. Caso de existir las explicaciones de voto se formalizarán ante el Secretario de la Asamblea, por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes a su terminación. Será  preciso el acuerdo de los 2/3 de los socios presentes para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de Estatutos.

b) Disposición o enajenación de bienes.

c) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

d) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

e) Disolución.

CAPITULO VI.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 24.- COMPOSICIÓN.- La Junta Directiva se compone de:
a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero. d) Secretario. e) Vocales.

Artículo 25.- ELECCIÓN.- El Presidente de la Junta Directiva, será elegido en Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza convocada a este solo efecto. En virtud de lo establecido en el artículo 5º apartado a), la convocatoria se ajustará a la de la Unión de Radioaficionados Españoles para las Secciones Territoriales u órganos de igual ámbito que en lo sucesivo las sustituyan. El proceso electoral se realizará, en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, en todos sus términos y plazos, al modo que determine la convocatoria de las elecciones. Si en la convocatoria de elecciones a Junta Directiva no se hubiese presentado ninguna candidatura en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente, o en su defecto la que en funciones presida la Asamblea General, puede proponer al Consejo Territorial de Aragón de la Unión de Radioaficionados Españoles la formación de una Junta Gestora que administre temporalmente la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, mientras no se consuman los plazos de una nueva convocatoria, que debería ser realizada inmediatamente.

Artículo 26.- REVOCACIÓN.- La Junta Directiva cesar:

a) Por término de su mandato.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por resolución administrativa firme.

d) Por voto contrario de censura.

e) Por pérdida del voto de confianza.

f) Por renuncia voluntaria y simultánea del Presidente y Vicepresidente.

g) Por renuncia voluntaria y simultánea de todos sus miembros. Con excepción del supuesto a), la Junta Directiva entrará en funciones hasta que el Consejo Territorial de Aragón de la Unión de Radioaficionados Españoles designe una Junta Gestora que administre la Unión de Radioaficionados de Zaragoza hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 27.- FUNCIONAMIENTO.- La Junta Directiva se reunirá  como mínimo trimestralmente, siempre que lo estime el Presidente, o lo solicite la cuarta parte de sus miembros. El Presidente ordenará las citaciones a reuniones de Junta Directiva por carta a sus miembros y con cinco días de antelación a la fecha que se fije. También lo puede hacer por telegrama o cualquier otro medio racional, para cuestiones de carácter urgente, con cuarenta y ocho horas de antelación. La asistencia a las reuniones de Junta Directiva es obligatoria para todos sus miembros, por lo que se entenderá  renuncia a su cargo el que no asista en tres ocasiones consecutivas. El Presidente, o quien haga sus veces, notificará al interesado esta circunstancia, y procederá  a la designación del asociado que haya de ocupar el cargo sin mas trámite. La Junta Directiva en sus reuniones, salvo disposición contraria de estos Estatutos, se regirá  por las normas establecidas para las Asambleas Generales.

Artículo 28.- RENOVACIÓN.- La Junta Directiva se renovará  cada cuatro años, correspondiendo la siguiente elección a los años 2.000, 2.004 y así sucesivamente. En el plazo de tres días después de la elección de nueva Junta Directiva, ésta se reunirá  con la saliente, levantando acta de entrega de poderes, balance de situación, entrega de fondos, y demás bienes de inventario. El acta será  firmada por los Presidentes entrante y saliente, así como por los Secretarios, o en su defecto, los miembros de ambas Juntas que actúen como tales, y en ella se harán  constar que los directivos entrantes conocen y aceptan los presentes Estatutos y los de la Unión de Radioaficionados Españoles, no incurriendo en incompatibilidad o incapacidad legal para su ejercicio.

Artículo 29.- VACANTES.- En caso de vacantes de miembros de Junta Directiva, el Presidente designará  el asociado o asociados que los sustituyan, dando cuenta en la primera Asamblea General del hecho, para conocimiento de la misma. Si la vacante fuera la del Presidente, ser  sustituido por el Vicepresidente. En caso de vacante simultánea del Presidente y Vicepresidente, ocupar  el cargo de Presidente el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad. Si no aceptase, seguir el orden de antigüedad hasta que uno de los miembros tomase la responsabilidad. Cubierta la vacante de Presidente por el sistema establecido en el párrafo anterior. el nuevo Presidente asumirá  todas las responsabilidades y prerrogativas del cargo, hasta consumir el tiempo del mandato para el que fue elegida la Junta Directiva.

Artículo 30.- CESES.- Los miembros de la Junta Directiva, cesarán:

a) A petición propia mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por decisión del Presidente, o aplicación del artículo 27 de estos Estatutos.

c) Por término de su mandato.

d) Por incapacidad física o interdicción civil.

Artículo 31.- INFORMACIÓN.- La Junta Directiva formalizar  dentro del primer mes de cada trimestre, un estado de ingresos y gastos, que publicará  en el Tablón de Anuncios del domicilio social para que pueda llegar a conocimiento de todos los asociados. El del mes de enero comprender  todo el ejercicio anterior. Los libros de actas y cuentas estarán en el domicilio social a disposición de aquellos asociados que deseen examinarlos, previa petición al Presidente por escrito quien en el plazo de diez días, y en exposición motivada acceder  o denegara la solicitud. El libro de actas podrá  ser de hojas móviles que serán encuadernadas y legalizadas por anualidades. Contra la resolución denegatoria cabe recurso de reposición en el plazo de diez días naturales y de alzada ante la Asamblea General de Asociados de Zaragoza en el plazo de treinta días naturales.

Artículo 32.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente, además de la representación legal de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza en juicio y fuera de él, tiene las siguientes facultades:

a) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva dirigiendo las intervenciones y manteniendo el orden en los debates; fijar  la duración de las mismas, pudiendo interrumpirlas por un tiempo máximo de tres horas.

b) Decidir en la Junta Directiva con su voto las cuestiones en que hubiese empate.

c) Ordenar las citaciones de Asambleas Generales y Junta Directiva.

d) Autorizar con su firma cuantos documentos considere necesarios, visando los que extienda el Secretario.

e) Autorizar el nombramiento, cese o destitución del personal administrativo.

f) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de Asambleas Generales y Junta Directiva.

g) Inspeccionar los servicios, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento del Estatuto, los fines y el buen orden de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

h) Autorizar todos los libramientos y órdenes de pago, firmando conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente.

i) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos y asuntos administrativos, judiciales, civiles y mercantiles; ante la Administración y corporaciones públicas o privadas, así como ante cualquier jurisdicción, otorgando o revocando poderes y celebrando toda clase de actos y contratos.

j) Celebrar, en nombre de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, toda clase de contratos sobre cualesquiera clase de bienes muebles e inmuebles, mediante pactos o condiciones que la Asamblea General de Asociados de Zaragoza apruebe.

k) Designar los miembros de la Junta Directiva.

l) Nombrar y cesar, oída la Junta Directiva, a los asociados que por sus especiales conocimientos hayan de responsabilizarse de las Asesorías Técnicas.

m) Previo acuerdo de la Junta Directiva, solicitar y suscribir préstamos o créditos, por importe que no supere el 20% del Presupuesto.

n) Aceptar legados, donaciones y previo acuerdo de la Junta Directiva, que deber  ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre, usufructos.

Artículo 33.- DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente sustituir  al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, desempeñar  las funciones específicas que le encomiende el Presidente.

Artículo 34.- DEL TESORERO.- Es misión del Tesorero:

a) Custodiar y administrar los fondos de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

b) Abrir, seguir y cancelar todo tipo de cuentas bancarias, librando talones y documentos de cargo, conjuntamente con el Presidente.

c) Proponer a la Junta Directiva la inversión, venta o pignoración de todo tipo de valores mobiliarios e inmobiliarios.

d) Llevar los libros de caja y bancos, con cierre y arqueo mensual.

e) Satisfacer todas las órdenes de pago que tengan la firma del Presidente.

f) Otorgar el recibí de toda clase de cobros.

g) Formar trimestralmente un balance acumulativo de ingresos y gastos.

h) Hacerse cargo del mobiliario, enseres, efectos y demás bienes que constituyan el patrimonio de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

i) Custodiar los libros y documentos contables.

Artículo 35.- DEL SECRETARIO.- El Secretario tiene las funciones siguientes:

a) La redacción, cuidado y custodia de los libros de actas, as¡ como la documentación de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza.

b) Llevar los libros de registro de asociados, donde constarán sus domicilios y fecha de alta o baja, según los casos, con expresión de los motivos en el último de los supuestos.

c) Llevar el libro de registro de entrada y salida de todos los documentos y correspondencia y todos aquellos que sean precisos para el más eficaz desempeño de su cargo, expidiendo certificados con el visto bueno del Presidente.

d) Redactar el Informe de Gestión anual de actividades.

e) Proponer el nombramiento, destino y cese del personal administrativo.

f) Dirigir el funcionamiento del personal administrativo.

g) Redactar, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día para toda clase de Asambleas y Junta Directiva.

Artículo 36.- DE LOS VOCALES.- Los Vocales, cuyo número fijará  el Presidente, desempeñarán las funciones específicas técnicas o/y de gobierno que les encomiende en cada caso.

Artículo 37.- DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.- La Junta Directiva se someterá a una votación de confianza en los casos siguientes:

a) Cuando entienda que ha perdido la confianza de los Asociados.

b) Si la Asamblea General no aprueba la liquidación del presupuesto.

c) Se entenderá  automáticamente convocada Asamblea General Extraordinaria a los treinta días naturales, al solo objeto de proceder a la votación. La Junta directiva en el plazo de diez días y con las formalidades previstas en estos Estatutos anunciar  el lugar de celebración, y la hora de inicio de la primera y segunda convocatoria. En esta Asamblea el Secretario expondrá  los motivos de no aprobación reflejados en el Acta y las alegaciones que en su defensa realice la Junta Directiva, tras lo cual se procederá a la votación por los asistentes con derecho a ello. La Junta Directiva ganará la votación de confianza si obtiene el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

Artículo 38.- DEL VOTO DE CENSURA.- La propuesta de un voto de censura a la Junta Directiva, deber  presentarse ante el Secretario de la Junta Directiva, debidamente motivada y refrendada por la firma del veinte por ciento de los asociados Fundadores y Numerarios al corriente de sus obligaciones. Recibida la propuesta, la Junta Directiva dentro de los sesenta días siguientes convocara Asamblea General Extraordinaria, al solo objeto de proceder a la votación. En esta Asamblea el Secretario dar  lectura a la propuesta, nombre y apellidos de los firmantes, y las alegaciones que en su defensa formule la Junta Directiva, tras lo cual se procederá a la votación por los asistentes con derecho a ello. La propuesta ganará  la votación si obtiene el voto favorable de dos tercios de los votos validos emitidos. Cada Asociado, Fundador o Numerario, podrá  suscribir exclusivamente una propuesta de voto de censura durante el mandato de una Junta Directiva.

CAPITULO VII.- COORDINADORES TÉCNICOS, COMPROMISARIOS y JUNTA ELECTORAL.

Artículo 39.- DE LOS COORDINADORES TÉCNICOS.- Los Coordinadores Técnicos no forman parte de la Junta Directiva; una vez designados se ocuparán de las misiones concretas de las materias técnicas encomendadas por la Junta Directiva. Semestralmente emitirán un informe escrito de la marcha de sus trabajos, podrán ser convocados por el Presidente a reuniones técnicas, y acudirán a las sesiones de Junta Directiva cuando sean citados, donde tendrán voz pero no voto. El Presidente de la Junta podrá  nombrar cuantos Coordinadores Técnicos considere oportunos. Los Coordinadores Técnicos que deseen desempeñar además de su cometido técnico funciones generales de gobierno, se integrarán a su solicitud en la Junta Directiva como Vocales.

Artículo 40.- DE LOS COMPROMISARIOS.- Los Asociados de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, que ostenten la condición de Socios Compromisarios de la Unión de Radioaficionados Españoles, tendrán derecho a:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva, para lo que serán debidamente convocados.

b) No consumir turno en los debates de las Asambleas Generales.

c) Recibir de la Asociación cuanta ayuda pueda prestarles para el cumplimiento de su cometido.

d) Ser designados para ocupar cargos en la Junta Directiva de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza. y la obligación de emitir un Informe, verbal o escrito, ante la Asamblea General de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza sobre lo acontecido en la Asamblea General de la Unión de Radioaficionados Españoles.

Articulo 41. – DE LA JUNTA ELECTORAL.- Convocadas elecciones, es el órgano independiente encargado del desarrollo y control del proceso electoral; estará  compuesto por tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario, que ostenten la categoría de Asociados Numerarios, al corriente de sus obligaciones, elegidos por insaculación entre seis ; tres propuestos por la Junta Directiva y otros tres, previamente elegidos por el mismo procedimiento, entre los asociados que voluntariamente se presenten dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria. La designación se efectuará  al sexto día natural. Actuar  de Presidente el asociado más antiguo en la Asociación y Secretario el más moderno. La Junta Electoral acordará  los modos de su convocatoria y funcionamiento. Sus resoluciones son apelables, en reposición dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, y en alzada, a un solo efecto, ante la Junta Electoral Central de la Unión de Radioaficionados Españoles, en el plazo de diez días hábiles.

CAPITULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 42.- EJERCICIO.- El ejercicio económico coincidir  con el año natural.

Artículo 43.- PRESUPUESTO.- El presupuesto anual redactado por la Junta Directiva, que no presentará  déficit inicial, aprobado por la Asamblea General Ordinaria regirá  la vida de la asociación. En caso de necesidad, la Junta Directiva puede confeccionar presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos, que someterá  a la aprobación de la Asamblea General, sin cuyo requisito no entraran en vigor. El presupuesto de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, se forma por:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Las donaciones y legados que puedan hacerse a su favor.

c) Los productos de sus propios bienes e inversiones.

d) Por las cuotas extraordinarias que se puedan recabar.

e) Por las subvenciones que se puedan obtener. El presupuesto ordinario para el año 1.997 asciende a la cantidad de 1.420.410 ptas.

Artículo 44.- PATRIMONIO.- La Unión de Radioaficionados de Zaragoza carece de patrimonio inicial. El patrimonio aumentara o disminuir  con el superávit o déficit presupuestario; incrementándose, en todo caso, con las donaciones o subvenciones que se puedan recibir a tal fin.

CAPITULO IX.- JURISDICCIÓN.

Artículo 45.- JURISDICCIÓN.- Los asociados de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, se someten, por el hecho de serlo, a los juzgados y tribunales de Zaragoza, renunciando a cualquier fuero y domicilio que pudiera corresponderles, para resolver cualquier litigio o discrepancia que pudiese surgir con la Junta Directiva durante la vida de la asociación o durante su liquidación.

CAPITULO X.- DISOLUCIÓN.

Artículo 46.- ACUERDO.- En caso de que se acuerde la disolución de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, se proceder  a formar inventario y balance de la situación y la liquidación subsiguiente, enajenándose los bienes en pública subasta.

Artículo 47.- LIQUIDADORES.- La Asamblea General Extraordinaria que tome el acuerdo de disolución nombrar  hasta tres liquidadores, cuyas facultades fijar. El nombramiento de liquidadores no pondrá  fin a los poderes y funciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que conservar n durante el periodo de liquidación las mismas facultades que durante la vida normal de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza. El Liquidador o Junta de Liquidadores pueden convocar a la Asamblea General, siempre que lo estimen necesario, estableciendo con carácter de exclusividad, el oportuno Orden del Día. La Asamblea General, durante el periodo de liquidación, ser  co-presidida por el Presidente de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, y por uno de los liquidadores.

Artículo 48.- LIQUIDACIÓN.- Liquidados los bienes de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza, su importe en metálico se destinar  a cumplir los compromisos y contratos contraídos y el restante metálico, si existiese, seria donado a la Unión de Radioaficionados Españoles o en su defecto a asociaciones de fines similares, sin animo de lucro, residentes en la provincia de Zaragoza.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Los presentes Estatutos, cumplidos todos los trámites legales, entrar n en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y siete.

Segunda.- A efectos del cómputo de antigüedad en la Unión de Radioaficionados de Zaragoza se tomara el de ingreso en la Unión de Radioaficionados Españoles.

 

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete la Junta Directiva presentara para su aprobación a la Asamblea General un Reglamento de Régimen Interior en desarrollo de los presentes Estatutos.

Segunda.- Durante el año 1.997 se aplicar  como derecho supletorio en los casos no previstos por estos Estatutos, y en cuanto no se oponga a los mismos, el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior de la Unión de Radioaficionados Españoles.

Tercera.- La Junta Directiva de la Sección Territorial de Zaragoza de la Unión de Radioaficionados Españoles, con excepción del Interventor, continuarán en el desempeño de sus cargos en la Unión de Radioaficionados de Zaragoza hasta la finalización de su mandato previsto en el año dos mil.

Cuarta.- El Interventor y Vocales Técnicos de la Junta Directiva de la Sección Territorial de Zaragoza de la Unión de Radioaficionados Españoles cesarán en sus cargos el día primero de enero de mil novecientos noventa y siete, quedando nombrados con igual fecha Vocal de la Junta Directiva de la Unión de Radioaficionados de Zaragoza y Coordinadores Técnicos, respectivamente.
En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. José‚ Doblas y Rios; Javier Carroquino Oñate; Eusebio Sánchez López; Miguel Angel Ansón Manso; José Ignacio Sánchez Badal.

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día diecinueve de abril de 2009.

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